Guía completa · AdelinBTC Academy · 2026

Fiscalidad cripto en España
Todo lo que Hacienda espera de ti.

En la fiscalidad cripto española tributas cuando vendes, permutas una moneda por otra o pagas con ella: es una ganancia patrimonial que va a la base del ahorro, del 19% al 30%. Comprar y mantener no tributa. El staking y los airdrops son rentas aparte. El cálculo es por FIFO obligatorio, y si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en plataformas de fuera de España, te toca además el modelo 721.

Esa es la respuesta corta de la fiscalidad cripto. Abajo está cada pieza con su ejemplo y sus cifras, porque desde 2026, con DAC8 en marcha, la Agencia Tributaria recibe tus saldos y tus operaciones de cualquier plataforma europea. La pregunta ya no es si lo van a saber: es si lo que declaras cuadra con lo que ellos ya tienen.

8 secciones abiertasNormativa 2026Ejemplos con cifrasSimulador y quiz · Premium
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Tipo máximo de la base del ahorro
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Umbral del modelo 721 para cripto en el extranjero
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Años para compensar pérdidas pendientes
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Primer ejercicio con intercambio DAC8
Esto es formación, no asesoramiento fiscal. La normativa cambia cada ejercicio y cada caso tiene matices — residencia, comunidad autónoma, volumen, tipo de operativa. Usa esta guía para entender el terreno y tomar decisiones informadas, pero contrasta tu caso concreto con un asesor antes de presentar nada. Los importes y tramos recogidos aquí corresponden a la normativa estatal vigente para el ejercicio 2025, declarado en 2026.
Sección 1 Gratis

Se acabó la opacidad: Hacienda ya tiene tus datos

Durante años, la fiscalidad cripto en España funcionó sobre una premisa cómoda y falsa: que si no sacabas el dinero al banco, nadie se enteraba. Esa premisa ha muerto, y no de forma gradual — se ha desmontado en tres movimientos normativos encadenados.

El primero fueron los modelos 172 y 173, aprobados por la Orden HFP/887/2023. Desde entonces, los proveedores de servicios de criptoactivos con presencia en España están obligados a comunicar dos cosas a la Agencia Tributaria. Una, los saldos de sus usuarios a 31 de diciembre (modelo 172). Dos, todas las operaciones del año —compras, ventas, permutas, cobros y pagos— en el modelo 173. Se presentaron por primera vez en enero de 2024. Tú no presentas ninguno de los dos: los presenta la plataforma, hablando de ti.

El segundo fue MiCA, el reglamento europeo de criptoactivos plenamente aplicable desde diciembre de 2024, que obliga a las plataformas autorizadas a identificar a sus usuarios con estándares equivalentes a los de un banco. El anonimato operativo en exchanges regulados dejó de existir.

Y el tercero, el definitivo, es DAC8: la directiva europea de cooperación administrativa que extiende el intercambio automático de información a los criptoactivos. Su efecto práctico es que ya no importa en qué país de la UE tengas la cuenta — la información viaja sola hasta la administración de tu país de residencia fiscal.

La pregunta relevante ya no es «¿cómo sabrá Hacienda que tengo cripto?». Es «¿coincidirá lo que yo declare con lo que Hacienda ya tiene apuntado?».
— El cambio de paradigma que trae 2026
Qué significa esto en la práctica

Que la fiscalidad cripto pasa a comprobarse igual que se comprueba la declaración de un asalariado: por cruce automático de datos. Si tu exchange informa de 40.000 € en ventas y tu declaración no recoge ninguna ganancia patrimonial, esa discrepancia no depende de que un inspector se fije en ti — salta sola. Declarar bien deja de ser una cuestión de prudencia y pasa a ser la única opción operativa.

Sección 2 Gratis

Qué tributa y qué no en la fiscalidad cripto

Aquí está el 80% de los errores de la fiscalidad cripto, y casi todos vienen de la misma confusión: creer que el impuesto se activa al recibir euros en el banco. No es así. Lo que grava el IRPF es la alteración en la composición de tu patrimonio que pone de manifiesto una ganancia o una pérdida. El euro es solo la unidad de medida, no el desencadenante.

Operación¿Tributa?Por qué
Comprar cripto con eurosNoCambias euros por otro activo al mismo valor. No hay ganancia todavía: lo que haces es fijar tu precio de adquisición.
Mantener (HODL), aunque suba muchoNoLa plusvalía latente no tributa. En España no existe un impuesto sobre la revalorización no realizada en el IRPF.
Mover cripto entre tus propias walletsNoNo hay transmisión: sigues siendo el titular. Eso sí, guarda la traza — un traspaso mal documentado parece una venta.
Vender cripto por eurosSíGanancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro: diferencia entre valor de transmisión y de adquisición.
Permutar una cripto por otraSíEs una permuta (art. 37.1.h LIRPF). Se valora a precio de mercado del día, aunque no pases por euros en ningún momento.
Pagar bienes o servicios con criptoSíEstás transmitiendo el activo para adquirir otra cosa. Aflora la ganancia acumulada hasta ese momento.
Convertir a stablecoins (USDT, USDC)SíUna stablecoin es otra criptomoneda, no un euro. «Ponerse en stable» para protegerse de una caída es una permuta plenamente sujeta.
Cobrar staking, intereses o airdropsSíSon rentas, no transmisiones. Cada una va a una base distinta — lo desglosamos en la sección 5.
La trampa de las stablecoins

Merece la pena insistir porque es donde más gente se lleva un susto. Compraste BTC a 20.000 €. El mercado se gira y lo pasas a USDT con BTC a 90.000 €. Acabas de realizar una ganancia de 70.000 € por cada bitcoin, aunque en tu cabeza «no has vendido» y el saldo siga dentro del exchange. Un trader activo que rota posiciones puede acumular decenas de hechos imponibles al año sin haber retirado un solo euro.

Sección 3

FIFO: la regla que decide cuánto ganas «en papel»

Imagina que llevas tres años comprando bitcoin poco a poco. Tienes lotes a 18.000 €, a 32.000 €, a 55.000 €. Vendes una parte. ¿Cuál de esos precios usas para calcular la ganancia? La respuesta no es «el que quieras»: en la fiscalidad cripto española el método es FIFO —First In, First Out— y es obligatorio. Se entiende que vendes primero las monedas que compraste primero.

Esto no es un detalle contable menor. En una cartera construida durante años, los lotes más antiguos suelen ser los más baratos, así que el FIFO tiende a maximizar la ganancia declarada en las primeras ventas. No puedes elegir el lote más caro para reducir la factura, ni usar el precio medio ponderado, ni aplicar LIFO. Mueve los controles y observa cómo se van consumiendo los lotes:

Cómo consume el FIFO tus lotes de bitcoinTres compras de 0,5 BTC a 18.000, 32.000 y 55.000 euros. Una venta de 0,7 BTC consume el lote más antiguo entero y 0,2 BTC del segundo, nunca el más caro.Vendes 0,7 BTC a 90.000 €18.000 €0,5 BTC · la más antigua32.000 €0,5 BTC55.000 €0,5 BTC · intactaPrimera compraÚltima compraCoste que se resta (FIFO)15.400 €0,5 × 18.000 + 0,2 × 32.000Importe de la venta63.000 €Ganancia que declaras47.600 €9.100 € más que a precio medio
La venta entra siempre por la izquierda. Con precio medio ponderado la ganancia serían 38.500 € — 9.100 € menos—, y por eso no puedes elegirlo.
El simulador FIFO es Premium

La regla está explicada entera aquí arriba y no hace falta la herramienta para entenderla. El simulador sirve para lo otro: meter tus compras y tus ventas y ver qué lote consume cada una. Hazte Premium para usarla.

El FIFO se aplica por criptomoneda, no por plataforma

Un malentendido habitual: llevar el FIFO por separado en cada exchange. La Dirección General de Tributos considera que las unidades de una misma criptomoneda son bienes homogéneos, así que tu bitcoin es uno solo aunque esté repartido entre Binance, Kraken y una Ledger. El orden de compra que cuenta es el global. Si operas en varias plataformas y no consolidas, tu cálculo estará mal aunque cada exchange individualmente cuadre.

Una nota práctica: los gastos y comisiones inherentes a la operación suman al valor de adquisición cuando compras y restan del valor de transmisión cuando vendes. No son un detalle despreciable — en operativa frecuente pueden suponer una parte relevante del resultado, y olvidarlos significa pagar de más.

Sección 4

Cuánto pagas: la escala del ahorro, tramo a tramo

Aquí se responde la pregunta con la que llega casi todo el mundo a la fiscalidad cripto: cuánto se paga. Las ganancias por vender o permutar criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro, que tiene su propia escala, separada de la de tu nómina. Desde el 1 de enero de 2025, con la entrada en vigor de la Ley 7/2024, esa escala tiene cinco tramos y el último subió del 28% al 30%.

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Hasta 6.000 € de base del ahorro
Escala estatal 2025
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De 6.000 € a 50.000 €
Escala estatal 2025
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De 50.000 € a 200.000 €
Escala estatal 2025
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Más de 300.000 € (antes 28%)
Ley 7/2024

El tramo intermedio que falta en las cifras de arriba es el de 200.000 € a 300.000 €, al 27%. Y aquí conviene deshacer el malentendido más extendido de todos: los tramos son marginales. Entrar en el tramo del 30% no significa que pagues el 30% de toda tu ganancia, sino solo de la parte que excede los 300.000 €. Compruébalo tú mismo:

La calculadora por tramos es Premium

La escala y el funcionamiento marginal están contados arriba. La calculadora hace la cuenta con tu cifra y te enseña cuánto cae en cada tramo. Hazte Premium para usarla.

La base del ahorro es un saco compartido

En esa misma base entran los dividendos de tus acciones, los intereses de tus depósitos y las recompensas de staking. El tipo que acabas pagando por tu ganancia cripto depende, por tanto, de todo lo demás que tengas ahí dentro. Dos personas con la misma ganancia de 10.000 € en bitcoin pueden pagar tipos distintos según el resto de sus rentas del ahorro.

Sección 5

Staking, airdrops y minería: cada renta a su base

La parte de la fiscalidad cripto que más se falla después del FIFO es esta. No todo lo que entra en tu wallet es una ganancia patrimonial. Hay rentas que no vienen de transmitir nada — vienen de tener o de hacer — y cada una tiene su propia calificación fiscal. Esto importa muchísimo, porque de ello depende si tributas al 19% o si te vas por encima del 40%.

El caso más relevante es el staking. La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1766-22, estableció que las recompensas de staking son rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión de capitales propios a terceros. Van a la base del ahorro y —esto es lo que más sorprende— se devengan al recibirlas, valoradas en euros al precio de mercado de ese día, aunque no vendas absolutamente nada.

🔒
Staking y delegación
Rendimiento del capital mobiliario por cesión de capitales a terceros. Tributa en la base del ahorro (19–30%) y se valora en euros al valor de mercado del día en que recibes la recompensa, aunque no vendas nada. Ese mismo valor pasa a ser el coste de adquisición de esas monedas.
Ejemplos: Base del ahorro · criterio DGT V1766-22
🪂
Airdrops
Ganancia patrimonial que NO deriva de una transmisión, así que no va a la base del ahorro: se integra en la base general, junto a tu nómina, donde los tipos llegan mucho más arriba. Se valora al precio de mercado del día en que puedes disponer de los tokens.
Ejemplos: Base general · el que más sorprende
⛏️
Minería
Se considera actividad económica: implica alta en Hacienda, IAE y declarar los rendimientos en la base general. A cambio, puedes deducir gastos directos — electricidad, amortización del equipo, conectividad — algo que no puedes hacer con el staking.
Ejemplos: Base general · rendimiento de actividad económica
🏦
Lending e intereses
Prestar tus criptomonedas a cambio de un interés sigue la misma lógica que el staking: rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro, valorado el día del cobro. Si la plataforma quiebra y no recuperas el principal, ahí tendrás una pérdida patrimonial distinta.
Ejemplos: Base del ahorro
🎁
Referidos y promociones
Los bonus por invitar amigos o por registrarte suelen tratarse como ganancia patrimonial no derivada de transmisión — base general — o incluso como rendimiento en especie según el caso. No son «dinero gratis» sin consecuencias fiscales.
Ejemplos: Base general, con matices
🖼️
NFT
Comprar y vender NFT genera ganancia o pérdida patrimonial como cualquier otro activo. Si además eres el creador y los vendes de forma habitual, deja de ser patrimonio y pasa a ser actividad económica, con IVA incluido en muchos supuestos.
Ejemplos: Depende de si eres inversor o creador
El riesgo real del staking: tributar por lo que luego se desploma

Como la recompensa tributa el día que la recibes, puedes acabar pagando impuestos por un valor que después se evapora. Si recibes tokens valorados en 5.000 € a lo largo del año y en diciembre valen 1.200 €, tu rendimiento del capital mobiliario sigue siendo de 5.000 €. La caída posterior no corrige ese rendimiento: generará, en su caso, una pérdida patrimonial cuando vendas — y las pérdidas patrimoniales solo se compensan contra rendimientos del capital mobiliario hasta un límite del 25%. Son compartimentos distintos, y por eso conviene tenerlo previsto antes de que llegue la campaña.

Un apunte sobre gastos: al no tener las criptomonedas la consideración de valores negociables, no son deducibles los gastos de administración y custodia que sí lo serían en una cartera de acciones. Es una asimetría poco conocida y que juega en contra del inversor.

Sección 6

Modelo 721: el informativo que más sanciones genera

Es la única obligación de la fiscalidad cripto que no depende de que hayas ganado ni un euro. El modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, aprobada por la Orden HFP/886/2023. Es el hermano cripto del conocido modelo 720 de bienes en el extranjero, y tiene una característica que lo hace peligroso: no se paga nada con él. Es puramente informativo. Precisamente por eso se olvida — y precisamente por eso genera sanciones.

¿Quién lo presenta?
Personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares, beneficiarias o autorizadas sobre monedas virtuales custodiadas en el extranjero. También quien lo haya sido durante el año aunque ya no lo sea.
Umbral
Cuando el valor conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 €. Es un umbral global, no por plataforma: se suman todos los saldos custodiados fuera de España.
Plazo
Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Para el ejercicio 2025, el plazo fue del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
Años siguientes
Si ya lo presentaste, solo vuelves a presentarlo cuando el valor conjunto se haya incrementado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
La autocustodia NO entra
La Agencia Tributaria ha aclarado que las criptomonedas en monederos donde tú controlas las claves privadas, sin un tercero que las custodie, quedan fuera del modelo 721. Las cold wallets no custodiadas no se declaran aquí. Solo entra lo que está bajo custodia de terceros.
Sanciones
Multa fija de 300 € por no presentarlo tras requerimiento y 150 € por presentarlo incompleto o con errores, además de 20 € por cada dato omitido y 10 € por cada dato incorrecto.
Presentar el 721 no es declarar

Son obligaciones independientes y hay que cumplir las dos. Puedes tener que presentar el 721 sin haber vendido nada en todo el año (informas de un saldo, no de una ganancia), y puedes tener que declarar ganancias en el IRPF sin llegar nunca al umbral del 721. Confundirlas —o creer que una sustituye a la otra— es un error frecuente y caro.

Sección 7

El olvidado: Impuesto sobre el Patrimonio

Es el punto ciego de la fiscalidad cripto en España. Casi nadie lo tiene en el radar, y sin embargo puede afectarte sin que hayas hecho una sola operación en todo el año. El Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) grava lo que tienes, no lo que ganas, y las criptomonedas forman parte de la base como cualquier otro bien, valoradas a precio de mercado a 31 de diciembre.

La obligación de declarar aparece, con carácter general, en dos supuestos. Cuando el patrimonio neto supera los 700.000 €, con una exención adicional de hasta 300.000 € para la vivienda habitual. O cuando el valor de los bienes supera los 2.000.000 €, aunque salga a cuota cero. Aquí entra todo: inmuebles, cuentas, fondos, acciones y, por supuesto, tu cartera cripto.

Es un impuesto cedido: tu comunidad autónoma manda

Aquí está la clave que hace imposible dar una respuesta única: el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que fijan mínimo exento, tipos y bonificaciones. El resultado va desde comunidades donde la cuota queda prácticamente bonificada al 100% hasta otras donde se paga íntegro. Dos personas con la misma cartera y el mismo saldo a 31 de diciembre pueden tener facturas radicalmente distintas según dónde residan. Y ojo: la obligación de declarar puede existir aunque la cuota final sea cero.

Un detalle que descoloca a mucha gente: la fecha de valoración es el 31 de diciembre, un único día. Si tu cartera valía mucho ese día y se desplomó en enero, el impuesto se calcula sobre la foto de diciembre. Es exactamente el mismo fenómeno que vimos con el staking — la fiscalidad congela un instante, y el mercado sigue moviéndose.

Sección 8

Pérdidas: cómo compensarlas y la regla que casi todos aplican mal

Las pérdidas no son solo un mal trago: en la fiscalidad cripto son un activo, siempre que sepas usarlas. El orden de compensación en la base del ahorro funciona así:

1
Contra tus propias ganancias patrimoniales

Primero, las pérdidas se restan de las ganancias del mismo ejercicio dentro de la base del ahorro. Si vendiste una cripto con 8.000 € de ganancia y otra con 3.000 € de pérdida, tributas por 5.000 €.

2
Contra rendimientos del capital mobiliario, con tope del 25%

Si aún te queda saldo negativo, puedes compensarlo contra el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario —dividendos, intereses, staking— pero solo hasta el 25% de ese saldo.

3
Los cuatro años siguientes

Lo que siga sin compensar no se pierde: se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes, aplicando el mismo orden. Pasado ese plazo, caduca — por eso conviene llevar un control anual de saldos pendientes.

La regla de recompra: para cripto es un año, no dos meses

Circula mucha desinformación con esto. La famosa «regla de los dos meses»está pensada para valores admitidos a negociación —acciones cotizadas— y las criptomonedas no lo son. A ellas se les aplica la regla general del artículo 33.5.e) de la Ley del IRPF: si vendes con pérdidas y recompras el mismo activo dentro del año siguiente, esa pérdida no se computa en ese ejercicio.

Matiz importante y tranquilizador: la pérdida no se pierde, se difiere. Podrás computarla cuando transmitas definitivamente esas monedas recompradas. Lo que la norma impide es aflorar una pérdida fiscal manteniendo en la práctica la misma posición.

¿Y si el problema es que no puedes vender? El caso de los fondos atrapados en una plataforma quebrada —el escenario FTX— es distinto. No basta con que el activo valga cero: hace falta que la pérdida esté justificada y que exista una alteración patrimonial acreditable, normalmente ligada al procedimiento concursal. No es algo que se pueda dar por hecho el año del colapso, y es uno de los supuestos donde merece más la pena sentarse con un asesor.

Herramientas y cierre Premium

Calendario fiscal, los seis errores caros y las herramientas

Hasta aquí tienes la fiscalidad cripto entera y gratis. Qué tributa, cómo se calcula con FIFO y cuánto se paga en cada tramo. Cómo van staking y airdrops, y a quién le tocan el modelo 721, el Patrimonio y la compensación de pérdidas. Lo que queda es la parte que se usa con la declaración delante.

1 Simulador FIFO: mete tus compras y tus ventas y mira qué lote consume cada una
2 Calculadora por tramos: tu ganancia desglosada del 19% al 30%, tramo a tramo
3 Calendario fiscal del ejercicio y los seis errores que más dinero cuestan
4 Quiz de cinco preguntas y el badge Cuentas Claras
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